La relación laboral es una relación de duración continuada, que nace para durar en el tiempo. El trabajador asume por el contrato la obligación de prestar un servicio durante un tiempo determinado o indefinido, que puede prolongarse durante días, meses o años, pero que no puede desarrollarse de forma ininterrumpida por lo que se establecen unos límites a esa dedicación del hombre al trabajo. El Derecho del trabajo regula la jornada laboral.
Jornada de trabajo: tiempo que cada día, cada semana o cada año ha de dedicar el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario, semanal o anual.
La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
La jornada laboral está limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
En los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los tiempos de descanso y el régimen jurídico de la jornada de trabajo.
Limitaciones a la jornada laboral:
• Han de mediar al menos 12 horas desde que el trabajador finaliza una jornada laboral y comienza la siguiente.
• Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana. En el caso de los menores de 18 años el descanso semanal no será de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana, sino que éste será de 2 días ininterrumpidos.
• La jornada máxima legal será de 40 horas semanales en cómputo anual.
• La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
• La jornada máxima diaria para los menores de 18 años será de 8 horas.
• Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos.
• Por cada seis horas de trabajo continuado, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
• Los menores de 18 años que trabajen continuadamente mas de 4 horas y media tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.
Las horas extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores.
Existen varios tipos de horas extraordinarias:
• horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
• horas extraordinarias estructurales: son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
• el resto de horas extraordinarias: no responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.
Las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de que se sancione al empresario.
Las horas extraordinarias pueden pagarse en dinero o compensarse en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
CLASES DE JORNADAS
Existen varios tipos de jornadas: jornada común u ordinaria (art. 34 E.T.) y jornadas especiales ( RD. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo).
• Jornada legal.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 9 horas de trabajo efectivo, sin embargo, se podrá fijar en convenio colectivo una jornada diaria mayor, con el límite de 12 horas diarias, tiempo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El total anual ordinario de horas o puede superar el resultado de multiplicar 40 por el numero de semanas hábiles al año, en lo que exceda las horas serán extraordinarias y sujetas a sus condiciones y límites.
• Jornada continuada y jornada partida.
La jornada es continuada cuando se trabajan 6 horas seguidas con un descanso mínimo de 15 minutos.
La jornada partida es aquella en la que se trabaja menos de 6 horas de forma continuada, normalmente se divide en 2 partes separadas por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
• Los menores de 18 años con respecto a la jornada.
Los menores de 18 años no podrán realizar mas de 8 horas de trabajo al día y el descanso mínimo por cada 4 horas y media de trabajo será de 30 minutos. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias y trabajos nocturnos. Su descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos.
• Jornadas especiales:
Se trata de jornadas especiales porque afectan a determinados sectores productivos y a algunos tipos de trabajo que, en caso de prolongar la jornada laboral por encima de ciertos límites pudiera verse afectada la seguridad y la salud de los trabajadores.
La excepcionalidad de este tipo de jornadas está en que pueden producirse ampliaciones o limitaciones de la jornada máxima legal.
Por ejemplo podrá ampliarse la jornada de los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes ferroviarios.
Podrá reducirse el tiempo de trabajo efectivo en trabajos expuestos a riesgos ambientales (trabajo en el campo, en el interior de minas, en la construcción y obras, en cámaras frigoríficas o de congelación.
VACACIONES (art. 38 E.T.)
Las vacaciones se definen como la interrupción periódica de carácter anual, dado que el trabajador por cada año de prestación de servicios tiene derecho a un periodo de descanso retribuido.
El tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato, sin que éste pueda ser inferior a 30 días naturales al año. Su compensación económica está prohibida.
Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos iguales de 15 días.
La fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador.
Si después de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador no estuvieses de acuerdo, tendrá 20 días para presentar su demanda en el Juzgado de lo Social.
Si no se hubiere señalado fecha para el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá presentar demanda con 2 meses de antelación a la fecha en la que pretenda disfrutar de sus vacaciones.
Este procedimiento será preferente y sumario y la sentencia será irrecurrible.
El tiempo de maternidad, enfermedad, accidente y el de ausencia del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador ha de ser computado como servicio para acumular derecho a las vacaciones.
Las vacaciones son obligatorias, de ellas no se descuentan los días de permiso que se hayan disfrutado, las sanciones no pueden reducirlas, no son sustituibles por compensación económica y tampoco cabe la acumulación de las vacaciones correspondientes a varios años. Se retribuyen al empezar su disfrute. La remuneración de las vacaciones ha de ser la normal o media del trabajador en época de actividad. Solo en caso de contrato extinguido sin disfrute de vacaciones cabe la compensación económica.
En cada empresa debe fijarse en un lugar visible y accesible para los trabajadores, el calendario laboral.
El trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con 2 meses de antelación.
TRABAJO NOCTURNO, A TURNOS Y RITMO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo pueden determinar que un trabajador tenga que realizar su trabajo durante la noche.
Según el art. 36 del E.T. y en el RD. 1561/1995 se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. También tendrá la consideración de trabajador nocturno aquel que realice al menos 3 horas de su jornada en horario de noche y aquel que realiza en citada franja horaria una parte superior a un tercio de su jornada anual.
La jornada de un trabajador nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Los trabajadores nocturnos no podrán hacer horas extraordinarias.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, pactada en Convenio Colectivo o en contrato de trabajo (plus de nocturnidad).
Existen empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas al día, puesto que ningún trabajador puede realizar su trabajo 24 horas seguidas, aparece la figura del trabajo a turnos.
TRABAJO A TURNOS
El trabajo a turnos implica una organización de las tareas de la empresa a través de la rotación de distintos turnos de trabajadores.
Ningún trabajador podrá permanecer mas de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que voluntariamente él lo quiera.
Si el trabajador cursa con regularidad estudios para la obtención de un Título Académico o Profesional tiene preferencia para la elección de turno.
HORARIO DE TRABAJO
Es la determinación de los momentos precisos en que cada día se ha de entrar y salir del trabajo, según la jornada, aquellos momentos pueden ser los mismos todos los días del año o variar según el calendario. La fijación del horario compete al empresario, los horarios laborales son jurídicamente independientes de los del servicio público.
Todo trabajador ha de cumplir con su horario.
DESCANSOS
Según los arts. 34 y 37 del E.T. todo trabajador tendrá derecho al descanso.
Este descanso podrá ser:
• diario, de manera que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar 12 horas ininterrumpidas.
• semanal, de manera que los trabajadores mayores de 18 tendrán derecho a un descanso mínimo de 36 horas ininterrumpidas, siendo este descanso acumulable por periodos de hasta 14 días. Los trabajadores menores de 18 años tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas.
• anual: el descanso anual al que tiene derecho todo trabajador son las vacaciones (30 días naturales por cada año de servicio)
Todos estos descansos serán retribuidos ya que los salarios mensuales comprenden los de los días de descanso del mes respectivo. La ausencia no justificada en horas de trabajo implica la perdida proporcional de la retribución correspondiente al descanso semanal, no se priva del derecho al descanso pero si de la retribución a él correspondiente.
FIESTAS (art. 37.2 del E.T.)
Son fiestas que anualmente se reconocen a los trabajadores en un número máximo de 14 y que tienen carácter retribuido no siendo recuperables. Es estas 14 fiestas anuales 2 serán fiestas locales.
Las fiestas están distribuidas en cuatro grupos:
• Fiestas de ámbito nacional: 25 de diciembre Natividad del Señor, 1 de enero Año Nuevo, 1 de mayo Fiesta del Trabajo, 12 de Octubre Fiesta de la Hispanidad.
• Fiesta Cívica: 6 de diciembre Día de la Constitución Española.
• Fiestas del art. 3 del Acuerdo entre el Gobierno y la Santa Sede: 15 de agosto Asunción de la Virgen, 1 de noviembre Día de Todos los Santos, 8 de diciembre Inmaculada Concepción, Viernes Santo.
• Fiestas del Acuerdo entre el Gobierno y la Santa Sede: Jueves Santo, 6 de enero Adoración de los Reyes Magos, 19 de marzo San José, 25 de Julio San Santiago.
Las fiestas de carácter local (máximo 2 al año) deben de fijarlas los respectivos municipios y hacerlas públicas en los B.O.P. y medios de comunicación para el general conocimiento.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer sus fiestas anuales (máximo 3).
También pueden hacer uso de la facultad de trasladar a lunes las fiestas autonómicas que caigan en domingo.
Cuando excepcionalmente por las razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar la fiesta, se deberá abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas incrementado en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Calendario laboral de Andalucía
De acuerdo con lo señalado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos, cuando se de alguna de las causas que el propio artículo establece.
En todo caso el trabajador tendrá la obligación de preavisar y justificar al empresario estos permisos.
Tanto la duración de los permisos como las causas podrán ampliarse por Convenio Colectivo.
Los permisos son mas breves que las suspensiones y que las excedencias y además tienen carácter retribuido.
Estos permisos son:
• Por matrimonio del trabajador: 15 días.
• Por nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite desplazarse.
• Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
• Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, la renovación del Documento Nacional de Identidad), incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempo indispensable.
Todos estos permisos se retribuyen con el salario real ordinario del trabajador.
Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna indemnización, la empresa podrá descontarle el importe de la misma de su salario.
Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador va a faltar al trabajo más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.
El art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores señala que cuando un trabajador tenga que realizar funciones sindicales podrá solicitar un permiso retribuido.
Cuando un trabajador tenga un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de 6 años o a un pariente de hasta 2º grado por afinidad o consanguinidad con una discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo entre 1/3 como mínimo y ½ como máximo, aunque con la respectiva disminución proporcional de su salario.
El art. 23 del Estatuto de Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a examen, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
El art. 40.3 del E.T. señala que en el caso de desplazamiento del trabajador a población distinta de la de su residencia, éste tiene derecho, como mínimo, a 4 días laborables de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento. No se contarán los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
En el art. 53.2 del E.T. se reconoce el derecho de todo trabajador a obtener una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar otro empleo durante el plazo de preaviso del despido objetivo.
Las vacaciones son una interrupción periódica de carácter anual. El trabajador por cada año de prestación de servicios en una empresa tiene derecho a un periodo de descanso retribuido de 30 días naturales, aunque en Convenio Colectivo se puede fijar un periodo de vacaciones mayor.
Si los servicios prestados en la empresa hubiesen durado menos de un año, el trabajador disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.
Los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute de las vacaciones se cuentan como vacaciones.
La compensación económica de las vacaciones está prohibida.
El tiempo de duración de las vacaciones podrá fraccionarse en dos periodos de 15 días.
Las vacaciones son anuales, deben concederse y disfrutarse a mas tardar en el plazo de un año desde el final del año en que se originó el derecho.
La fecha de disfrute de las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador.
Conocida la fecha de las vacaciones, el trabajador puede no estar de acuerdo y presentar una demanda en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
Si no se hubiere señalado fecha para el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá presentar su demanda con 2 meses de antelación a la fecha pretendida de disfrute de las vacaciones.
El procedimiento será urgente y preferente.
La sentencia será irrecurrible.
El tiempo de maternidad, enfermedad, accidente y el de ausencia del trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador ha de ser computable como tiempo de servicio para acumular derecho a vacaciones.
El calendario laboral debe fijarse en la empresa, en un lugar visible, de manera que todo trabajador conozca con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones.
Las vacaciones son obligatorias, de ellas no se descuentan los días de permiso que se hayan disfrutado, las sanciones no pueden reducirlas, no son sustituibles por dinero y tampoco cabe la acumulación de vacaciones correspondientes a varios años. Las vacaciones se retribuyen al empezar su disfrute. La remuneración de vacaciones ha de ser la normal o media del trabajador en época de actividad. Solo en caso de contrato sin disfrute de vacaciones cabe su compensación económica.
CASO PRÁCTICO
José tiene 17 años, trabaja desde hace 3 meses en un taller de confección, su contrato de trabajo es un contrato de interinidad, de manera que cuando se reincorpore el trabajador al que sustituye, se extinguirá el contrato de José. La empresa en la que trabaja José tiene turnos de 24 horas, de modo que, a veces, José ha tenido que realizar el turno de noche. La jornada laboral de José es de 9 horas al día y trabaja de lunes a viernes y la mañana del sábado. José en la primera semana de trabajo realizó 5 horas extraordinarias. Pasados 4 meses desde que empezó a trabajar el contrato de José se extingue.
1.- ¿Tiene José derecho a vacaciones? ¿Cuanto tiempo?
2.-¿Es legal la jornada laboral de José? ¿Por qué?
3.-¿Puede hacer horas extraordinarias José?
4.- ¿Cuantos días de descanso le corresponden a José a la semana?
5.-¿Puede José trabajar en el turno de noche?. Explica tu respuesta.
José tiene derecho a sus vacaciones aunque no le corresponderán 30 días naturales sino la parte proporcional a los 4 meses que ha trabajado.
Si a 12 meses trabajados le corresponden 30 días naturales de vacaciones a 4 meses trabajados le corresponderán “X”.
(4 x 30) / 12 = 10
A José le corresponderán 10 días de vacaciones, que deberá pagar el empresario.
José no puede tener una jornada laboral de 9 horas diarias, puesto que el Estatuto de trabajadores establece una jornada máxima diaria para los menores de 18 años en 8 horas diarias.
José al ser menor de 18 años no podrá realizar horas extraordinarias, salvo que se trate de horas extraordinarias por fuerza mayor.
José tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos según el Estatuto de los Trabajadores.
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