Como cualquier contrato, el contrato de trabajo, requiere en primer lugar la existencia de un acuerdo de voluntades. En este caso han de consentir el empresario y el trabajador.
¿Sobre qué versa el acuerdo?. Empresario y trabajador acuerdan las condiciones de trabajo a las que ambos van a someterse.
Dicho esto, podemos concretar que el contrato de trabajo se define como el acuerdo de voluntades de las dos partes de la relación laboral, empresario y trabajador, sobre las condiciones en las que se va a desarrollar el trabajo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que un contrato de trabajo sea válido es necesario que:
• ambas partes consientan válidamente
• exista un objeto (la prestación de un servicio)
• exista una causa (la causa será distinta para el empresario, que lo que desea es obtener el resultado del trabajo del trabajador, y la causa para el trabajador será recibir un salario en contraprestación por el trabajo realizado).
Cuando hablamos de consentimiento debemos hacer las siguientes matizaciones. No toda persona puede prestar un consentimiento válido.
De acuerdo con el art. 7 del E.T. podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
No podrán firmar contratos de trabajo aquellas personas que tengan una discapacidad psicológica que no le permita discernir el alcance de su consentimiento.
Tampoco podrán firmar contratos de trabajo los menores de 16 años, salvo que el menor esté emancipado o salvo que el menor se dedique al espectáculo, publicidad o cine y cuente con autorización judicial para realizar esa actividad.
Tras la adhesión de España a la Unión Europea en 1986 se puede decir que somos ciudadanos europeos y como tales podemos celebrar contratos de trabajo en cualquier país de la Unión Europea en las mismas condiciones y con los mismos derechos que los nacionales de dicho país. Sin embargo, los ciudadanos nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea para poder firmar válidamente un contrato de trabajo es necesario que cuenten con permiso de trabajo y permiso de residencia.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
A la hora de formalizar por escrito un contrato de trabajo debemos de tener en cuenta que existen ciertos datos que no debemos omitir. Tales datos son:
• Tipo de contrato de trabajo.
• Datos identificativos de la empresa.
• Datos identificativos del trabajador.
• Consentimiento de los padres en caso de que el futuro trabajador tenga mas de 16 años pero menos de 18 años.
• Condiciones laborales:
categoría profesional del trabajador
puesto que ocupará
fecha de inicio o de finalización del contrato
salario que va a percibir
jornada laboral
horario
vacaciones
periodo de prueba, si es que existe
firma de los contratantes
¿QUÉ FORMA DEBE REVESTIR EL CONTRATO DE TRABAJO? ¿ES POSIBLE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL?
Los contratos de trabajo se pueden realizar bien por escrito o de palabra, aunque se presumirá existente un contrato de trabajo entre todo aquel que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.
El art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) regula la forma del contrato de trabajo, señalando que determinados contratos de trabajo deberán realizarse obligatoriamente por escrito, so pena de que la Ley los presuma realizados por tiempo indefinido y a jornada completa.
Esta lista que hace el art. 8 del Estatuto de Trabajadores no es una lista cerrada sino que cualquier contrato de trabajo podrá hacerse por escrito.
Cuando se trate de contratos por tiempo determinado de duración superior a las 4 semanas, cualquiera de las partes del contrato de trabajo podrá exigir que éste se realice por escrito.
Los contratos de trabajo a los que hace referencia el art. 8 del Estatuto de Trabajadores son:
• contrato de Obra o servicio determinado.
• contrato a Tiempo Parcial.
• contrato en Prácticas.
• contrato para la Formación.
• contrato Fijo-discontinuo.
• contrato de trabajo en el domicilio.
• contratos realizados en España por empresas extranjeras.
El empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, en el plazo de 10 días desde la formalización de los contratos, copia básica de todos los contratos celebrados por escrito. Los representantes de los trabajadores la firmarán acreditando que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se remitirá a la oficina de empleo.
EL PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba se regula en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo de prueba es el tiempo, al inicio del contrato de trabajo durante el cual, el empresario podrá comprobar si el trabajador reúne o no las capacidades y aptitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Para que exista periodo de prueba es necesario hacerlo constar por escrito en el contrato, de no hacerlo así dicho periodo de prueba no existirá.
En caso de que el trabajador no supere el periodo de prueba, el empresario podrá dar por extinguida la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna. El trabajador cobrará únicamente los días que haya trabajado efectivamente.
La duración del periodo de prueba puede variar, aunque el Estatuto de Trabajadores fija una duración máxima de éste:
• 6 meses para técnicos titulados.
• 2 meses para el resto de los trabajadores.
• 3 meses para técnicos no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores.
Los Convenios Colectivos podrán fijar el periodo de prueba para los trabajadores que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
No podrá pactarse un nuevo periodo de prueba para un mismo trabajador y para un mismo puesto de trabajo en la misma empresa, es decir, no podrán pactarse dos periodos de prueba para la realización de las mismas funciones en la empresa.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y las mismas obligaciones que durante el contrato, porque aunque en periodo de prueba el contrato de trabajo existe.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
DERECHOS Y DEBERES PARA EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Con la firma del contrato de trabajo surgen una serie de derechos y de obligaciones para ambas partes de la relación laboral, de manera que lo que son derechos del trabajador van a ser obligaciones del empresario y viceversa, lo que son derechos del empresario van a ser obligaciones para el trabajador.
Algunos de estos derechos del trabajador los vamos a enunciar a continuación (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores):
• Derecho a no ser discriminado en el acceso al trabajo ni en las condiciones laborales por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social. (art. 14 de la Constitución española de 1978 y art. 17 del Estatuto de los Trabajadores).
• Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio.
Consecuencias de una huelga de trabajadores de la limpieza
• Derecho a una protección eficaz de la salud a través de una correcta utilización de medidas de higiene, de prevención y protección frente a riesgos laborales (art. 19 del Estatuto de los Trabajadores).
• Derecho a la libre sindicación (afiliarse a un sindicato, a no afiliarse, a salirse del sindicato, a participar en las actividades propias del sindicato, a federarse o confederarse...). Art. 28 de la Constitución española de 1978.
• Derecho a la huelga (derecho fundamental recogido en el art. 28 de la Constitución española de 1978, derecho individual de obligado ejercicio colectivo que consiste en el paro de la actividad laboral por parte del trabajador no existiendo el deber de pago del salario de esos días por parte del empresario).
• Derecho de reunión y asociación. Arts. 61 y siguientes del Estatuto de Trabajadores.
• Derecho a la participación en la empresa y a la negociación colectiva.
• Derecho a la promoción o al ascenso en el trabajo si se reúnen los requisitos necesarios para ello. Art. 24 del Estatuto de Trabajadores.
• Derecho a la formación continua para la adaptación a las innovaciones técnicas o tecnológicas que se produzcan en el puesto de trabajo. Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.
• Derecho a la intimidad y a la protección frente al abuso sexual, ofensas verbales o agresiones físicas hacia los compañeros o hacia el empresario o sus familiares. Inviolabilidad de la persona del trabajador. Art. 18 del Estatuto de Trabajadores y art. 16 de la Constitución española, en la que se prohíben los tratos inhumanos y degradantes y se protege la integridad física y psicológica.
• Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
• Derecho a la ocupación efectiva del puesto para el que ha sido contratado.
• Derecho a recibir el salario de forma puntual, en el lugar y en el modo pactado. Arts. 27 a 29 del Estatuto de los trabajadores.
• Y a cuantos derechos se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Como ya se ha señalado, todo lo que son derechos de los trabajadores son obligaciones para el empresario y a la inversa. Como ya conocemos cuales son algunos de los derechos de los que goza todo trabajador, vamos a pasar a enumerar algunos de los derechos, o mas bien poderes, del empresario:
• Poder de organización y dirección: se trata de aquella facultad que posee el empresario y que consiste en dar órdenes sobre la forma, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. El empresario podrá adoptar las medidas que estime convenientes para controlar que el trabajador cumple con los deberes laborales.
El trabajador no estará obligado a cumplir las órdenes que sean ilegales, que atenten contra su dignidad o la de sus compañeros, que violen derechos fundamentales o que puedan lesionar la integridad del trabajador o sus compañeros. Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.
• Poder disciplinario y sancionador: el empresario podrá castigar al trabajador que incumpla sus deberes laborales. Las sanciones que se pueden imponer dependerán en importancia del tipo de infracción que se cometa y podrán ir desde una simple amonestación oral hasta el mismo despido como sanción mas grave.
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